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Defensa empresarial: Reclamaba 31 años de servicio y jubilación patronal; el Juez solo reconoció 16 años
11 junio 2026
Por Abg. Hans Robles

Año: 2025-2026 · Lugar: Guayaquil · Instancia: Unidad Judicial de Trabajo y Corte Provincial del Guayas · Nuestro rol: Defensa del empleador
Antecedentes:
Un extrabajador demandó a una empresa afirmando que había trabajado para ella desde 1994, es decir, más de 31 años sin interrupción. Con esa antigüedad reclamaba despido intempestivo, desahucio, utilidades de varios años y, sobre todo, una pensión de jubilación patronal de por vida, la obligación más costosa que puede enfrentar un empleador.
La defensa:
• Dos períodos, no uno: Demostramos que la relación laboral tuvo dos etapas distintas: De 2005 a 2007, que terminó con renuncia voluntaria y acta de finiquito pagada; y desde 2009 hasta 2025.
• Afiliaciones de terceros no cuentan: El actor presentó un carné de afiliación con registros de varias personas naturales. Sostuvimos que esas personas no eran parte del juicio y que su afiliación no podía sumarse al tiempo de servicios de la compañía.
• Sin 25 años no hay jubilación patronal: El Art. 216 del Código del Trabajo exige al menos 25 años de servicio para el mismo empleador.
• Utilidades pagadas: Con el formulario 107 firmado por el propio trabajador probamos el pago de las utilidades de 2023.
• Firmas no desvirtuadas: El actor dijo no haber firmado el aviso de entrada ni el finiquito, pero nunca pidió una pericia que demostrara que sus firmas eran falsas.
Las pruebas:
• Aviso de entrada y de salida del IESS del primer período, renuncia voluntaria y acta de finiquito.
• Contrato de trabajo y aviso de entrada del segundo período.
• Consolidado de aportes al IESS, comprobantes de anticipos de décimo cuarto y vacaciones.
• Declaración de parte del propio trabajador, que fue clave para desvirtuar su versión.
Resolución:
El Juez acogió nuestra tesis sobre el tiempo de servicios: Fijó la relación laboral desde 2009 hasta 2025, negó la jubilación patronal y negó las utilidades reclamadas.
Solo ordenó pagar $9.846,25 por la terminación de ese último período, porque el aviso de salida registrado en el IESS indicaba despido. En junio de 2026, la Corte Provincial del Guayas confirmó la sentencia.
Lección clave:
Para una empresa, cada reingreso debe tener su propio contrato, aviso de entrada y finiquito.
Esos documentos pueden evitar una jubilación patronal de por vida.
Y cuidado con el aviso de salida del IESS: Lo que el empleador registre ahí puede usarse en su contra.
Los datos identificativos de las partes han sido modificados para proteger su identidad.
#solucioneslegalesrobles
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