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Sentencia favorable: Diez años de trabajo, tres meses sin sueldo y una liquidación que nunca llegó
3 junio 2026
Por Abg. Hans Robles

Año: 2023-2026 · Lugar: Guayaquil · Instancia: Unidad Judicial de Trabajo y Corte Provincial del Guayas · Nuestro rol: Defensa de la trabajadora
Antecedentes:
Una contadora trabajó diez años para una empresa. A finales de 2022 dejó de recibir su sueldo y, en febrero de 2023, la relación terminó por acuerdo de las partes. La empresa nunca le pagó la liquidación: Le debía tres meses de sueldo, décimos, vacaciones de varios años, la bonificación por desahucio y utilidades. Además, estaba en mora con el IESS.
La estrategia:
• Demanda contra la empresa y sus directivos: Demandamos a la compañía y también, por sus propios derechos, a su gerente general y a su presidente.
• El triple por sueldos impagos: Reclamamos el recargo del Art. 94 del Código del Trabajo sobre las remuneraciones adeudadas.
• Acceso judicial a la prueba: El IESS negó entregarnos la nómina de la empresa y el SRI no respondió. Pedimos al Juez que oficiara a ambas instituciones para probar que la empresa sí generó utilidades.
• Inversión de la carga de la prueba: La empresa afirmó que la trabajadora gozó sus vacaciones. Sostuvimos que, al afirmarlo, debía probar que también se las pagó; gozarlas no es lo mismo que cobrarlas (Art. 169 del COGEP).
Las pruebas:
• Avisos de entrada y salida del IESS e historial de tiempo de trabajo.
• Consolidado de aportes, que mostraba la mora patronal.
• Juramento deferido y declaración de parte de los directivos.
Resolución:
El Juez dictó sentencia a favor de nuestra clienta y ordenó el pago de $16.168,04.
La empresa apeló; nosotros nos adherimos para pedir que la Corte Provincial confirmara el fallo, y solicitamos la retención de cuentas bancarias y la búsqueda de bienes y vehículos para asegurar el cobro, a la espera de la audiencia de apelación.
Lección clave:
Terminar «por acuerdo» no le quita al empleador la obligación de pagar la liquidación completa. Si no lo hace, el Juez puede condenarlo e incluso retener sus cuentas.
Los datos identificativos de las partes han sido modificados para proteger su identidad.
#solucioneslegalesrobles
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